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Había dictadura, admite Cossío, peón de la codiciosa oligarquía

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Silabario de política

Moisés EDWIN BARREDA

Pienso que si se llama medievalista al especialista en estudios acerca de la Edad media o medioevo, bien correctamente se llama constitucionalista a quienes estudian la o las Constituciones y, por ende, es inadecuado si no ridículo, decir que la “representación” que éstos se hicieron de nuestro Código político se debe a que emplearon el “pragmatismo” para estudiarlo, pero “de modo que el resultado fuera “favorable al régimen imperante”.

Ese “pragmatismo” no es lo que significa la propia palabra en español, pues el fisico Thomas Kuhn designó así al método que creó “para estudiar fenómenos”, del que “se desentendió al paso de los años (Wikipedia).”

Resulta que el ministro de la SCJN en retiro juan ramón cossío, significado por entorpecer mediante cascada de amparos las obras públicas y leyes del gobierno del Morena y legisladores afines o propios, escribió el ensayo “Dogmática constitucional y régimen autoritario”, en el que habla con orgullo del empleo de ese método.

Para la presentación del cuadernillo continente del articulo, del que Editorial Coyoacán “tiró mil ejemplares más sobrantes de reposición, en octubre de 1998, en la solapa posterior, Cossío, conocido peón de la oligarquía y empresarios corruptos, escribió lo que es confesión de parte (diga el lector si no):

”En este libro se expone cómo durante los últimos años se llevó a cabo el estudio de la Constitución en México. Se sostiene la tesis de que esta explicación –quizá se refería al estudio– se debió a la enorme influencia del régimen de partido hegemónico en prácticamente todas las instancias de la vida nacional, provocando que la mayor parte de los juristas –no simples abogados- optaran por concebir (representarse) y explicar la Constitución de manera tal que la misma fuera favorable al propio régimen. La tesis del trabajo conduce a sostener que debido al cambio (¿en la década de los 90?) de las condiciones políticas del país, se hace necesario revisar la conceptualización y la explicación de la Constitución a efecto de hacer de ella un instrumento de convivencia y racionalización de una sociedad progresivamente plural y heterogénea.”

Ingenuamente, en ese texto cossío lleva al lector a admitir que el régimen era dictatorial, reconoce que padecimos pridictadura, la que el pueblo eliminó en julio del 18 con la única pero más poderosa arma que tiene: el voto. Se dio el glorioso 18 brumario de los mexicanos hartos de los desmanes de la oligarquía.

Es pésima la redacción del ensayo, por lo que bien se le puede asociar con el artículo “El paladín del lenguaje”, de Miguel Sánchez de Armas, publicado por el diario virtual “Análisis a fondo”, que es aguda crítica a quienes vuelcan su verborrea en textos.

Cabe suponer que Cossío recibió buen billete de la oligarquía aun para pagar la tercera edición del folleto en agosto de 2016, pues Carlos salinas de gortari, que titerea a ese grupúsculo codicioso y perverso como él, vislumbraba el triunfo de López Obrador y buscaba frustrarlo.

Lo anterior lo admite el propio peón Cossío en la página 73 del folletín:

“El rechazo a las posiciones de izquierda.

“La última de las posibilidades de interpretación alternativa que hemos –los estudiosos de la Constitución– identificado, es aquella que se postuló –¡órale!—desde las posiciones de izquierda(…) sin embargo, debemos proceder con más cuidado (…), pues en realidad la izquierda no era muy propicia a producir estudios elaboraciones específicas, sino más bien a presentar denuncias acerca de las funciones de dominación (de la oligarquía dictatorial) que se lograban a través del derecho.

“Su propuesta de derecho, entonces, pretendía retomar el sentido ‘auténtico’ de la revolución mexicana y, por ende, lograr un entendimiento distinto de la Constitución y del contenido de las normas de esta última. Los juristas nacionales no podían aceptar estas visiones alternativas, debido fundamentalmente a que trataban de demostrar que la relación entre revolución, Constitución y régimen debía darse de un modo distinto. Si la visión ‘auténtica’ de la Constitución estuviera depositada en un grupo diverso al régimen, se hubiera presentado una situación de difícil solución para los juristas:

“primeramente hubieran tenido que ‘demostrar’ cuál de las dos visiones de la Constitución era la ‘auténtica’; en segundo lugar, hubieran tenido que demostrar que cierta (‘y no otra’) que cierta interpretación constitucional debía prevalecer sobre las otras y dar las razones para sostener tal prevalencia.” (¡órale!).

Estas últimas líneas del peón cossío explican la conducta de los ministros de la SCJN entorpecedora de la buena marcha del régimen popular.

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