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Piden mujeres perredistas al gobierno información de las filiales de Pemex

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Las legisladoras del PRD Lizbeth Rosas Montero, diputada federal, y Dolores Padierna Luna, senadora de la República, a través de un Punto de Acuerdo de urgente resolución, solicitaron a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhortar al Director General de Petróleos Mexicanos (Pemex) y al Encargado del Despacho de la Secretaría de la Función Pública a que informen con precisión las causas por las que se han constituido empresas filiales de Petróleos Mexicanos de nacionalidad extranjera, en los que no se cuenta con una participación mayoritaria, así como los rendimientos que generan para el Estado Mexicano. 

 

Asimismo, exhortar al Director General de Pemex a que informe con precisión la atención que se ha dado a las recomendaciones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación con motivo de las revisiones a las Cuentas Públicas de 2002, 2004, 2007, 2008 y 2010, en especial en lo relativo a las filiales de la paraestatal. 

Por último, exhortar a la Auditoría Superior de la Federación para que realice una revisión minuciosa de la naturaleza de las filiales constituidas a partir de Pemex y que en su constitución existan recursos públicos. 

Pemex ha sido objeto en los últimos 20 años de duras críticas ante una supuesta ineficiencia y falta de capacidad para enfrentar las demandas del mercado, tanto interno como internacional. Por este motivo, a partir de la administración de Carlos Salinas, los objetivos de esta empresa dejaron de ser el servicio al pueblo de México para voltear hacia la salud financiera y la competitividad, una clara contradicción con el espíritu del constituyente del 17 y de la expropiación petrolera del 38. 

Con esta visión, en 1988 Pemex comenzó a ser manejada con enorme discrecionalidad. Realizó operaciones financieras ajenas al control del Congreso y al margen de las leyes mexicanas, al crear, con recursos de la paraestatal, filiales “no paraestatales” tipo “holdings”, encargadas de constituir empresas instrumentales y fideicomisos exentos de rendir cuentas. 

Lo anterior llegó a tal grado que en 2007, bajo la dirección de Juan José Suárez Coppel, se formó una Tesorería paralela a la de PEMEX para manejar extralegalmente todos los recursos de las filiales y fideicomisos que a diciembre de 2010 manejó un exceso de efectivo por alrededor de mil 700 millones de dólares administrados por la financiera JP Morgan Chase Bank. Asimismo, no se rinde ningún tipo de informe a las autoridades mexicanas, en tanto que al gobierno norteamericano, a través de la SEC (Securities and Exchange Commission) se le mandan informes de todos sus movimientos. 

Los primeros holdings fueron creados en 1988. Uno fue denominado PMI Holdings B.V. y otro PMI Holdings N.V.. También se creó la entidad PMI CIM para brindar servicios administrativos, comerciales y financieros a las filiales y se han comprado acciones en Repsol. Es de señalar que el llamado Grupo PMI, aglutina todas estas empresas con las características siguientes: 

•          Empresas tenedoras de acciones. Su propósito es alcanzar ventajas fiscales a partir de tratados internacionales para evitar la doble tributación al momento de transferir dividendos y su controladora está constituida en Ámsterdam, Holanda. 

•          Empresas de servicios. Su propósito es ser un enlace cercano y oportuno entre Pemex y sus clientes de petróleo crudo y, clientes y proveedores de derivados; efectuar y proveer análisis del mercado internacional de crudo y productos y; monitorear el desempeño de las inversiones de Pemex en el exterior. A estas empresas se les dotaría de personalidad y patrimonio propios para evitar contingencias fiscales. 

•          Empresas comercializadoras. Éstas asimilarían las funciones de comercio internacional de Pemex con sus clientes y proveedores; monitorearían el mercado y otras actividades comerciales que limitaban la exposición de Pemex a los riesgos inherentes al comercio internacional.  

Es de resaltar que la mayoría de estas empresas fueron creadas bajo el auspicio de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos de 1971, la cual no obligaba someter su constitución a la consideración del Consejo de Administración de Pemex. Asimismo, estas empresas reúnen las siguientes características para que, a decir de Pemex, no requieran control público: 

•          Son empresas instrumentales, no estratégicas, ni prioritarias; por lo que no estarían sujetas a lo que establece la Constitución ni a las leyes que rigen la Administración Pública Federal. 

•          Tienen el carácter de empresas privadas, cuya actividad estaría sujeta únicamente a la legislación de los países en donde son constituidas, así como sus Estatutos y Escrituras Constitutivas de cada una de las compañías. 

•          La nacionalidad de cada empresa la daría el lugar de su constitución, no el capital aportado; para evitar que la legislación mexicana podría llegar más allá de los límites del territorio nacional. 

De igual manera, la administración de Pemex refería que el valor tangible de esta estrategia estaría reflejado en los dividendos que las empresas tenedoras le transferirían, así como en el pago de impuestos (ISR) que por los mismos se harían al Gobierno Federal. Lo anterior no ha sido del todo claro en ningún momento, así como tampoco se ha logrado la protección de las jurisdicciones existentes en Estados Unidos, en Holanda y en las Antillas Holandesas para que no pueda imputársele a Pemex responsabilidad alguna, en relación con lo que hicieran o dejaran de hacer cada una de esas empresas. 

Es más, Suárez Coppel argumentó que “si ingresaban a la cuenta pública el dinero que se obtenía a través de las filiales en el extranjero, la carga fiscal no les dejaría ningún recurso para seguir operando, como sucede en los hechos con el dinero que genera Pemex y que es administrado por  el gobierno federal a través de la Secretaría de Hacienda.” 

Por otra parte, al constituir PMI NASA (PMI Norteamérica, S.A. de C.V.) en enero de 1993, además de lo que se señaló anteriormente con relación a las filiales, se argumentó que al ser constituida por dos filiales, tampco se requeriría de la autorización del Consejo de Administración de Pemex, pues no hubo erogación de recursos, ni serían accionistas de dicha empresa. 

A pesar de lo anterior, la Auditoría Superior de la Federación, en diversas auditorías a las empresas del Grupo PMI con motivo de la revisión de las Cuentas Públicas de 2002, 2004, 2007 y 2008, manifestó su desacuerdo “con la argumentación y fundamentación jurídica realizada por Pemex para conformar un marco de excepción para la constitución y operación de sus empresas filiales, en las que participa directa o indirectamente y en forma mayoritaria en su capital social, como es el caso de las pertenecientes al Grupo PMI, entre las que se encuentra PMI NASA”. Entre las observaciones que realiza se encuentran: 

•          No está permitido el régimen de excepción para empresas en las que Pemex tenga una participación estatal mayoritaria directa o indirecta en el capital social de las mismas, como es el caso de las que conforman el Grupo PMI, de las que se generan ingresos y se efectúan erogaciones con recursos del Estado, sin reflejarse en la Cuenta Pública. 

•          La Ley Orgánica de Pemex obligaba a la paraestatal –artículo 17– a garantizar que en todos los actos, contratos o convenios en que interviniera, se pactara la aplicación de la legislación pública federal, (…), no es válido el argumento de la territorialidad de la ley que utiliza Pemex para fundamentar la creación de empresas privadas instrumentales del Grupo PMI en el extranjero, sujetas únicamente a la legislación del país donde se encuentren domiciliadas. 

•          No resulta evidente que se cumpla con una de las justificaciones iniciales de la estrategia planteada por Pemex en relación con las empresas del Grupo PMI, como es el caso de PMI NASA, en el sentido de que el valor tangible de dicha estrategia estaría reflejado en los dividendos que las empresas tenedoras transferirían a ese organismo, así como en el pago de impuestos (Impuesto Sobre la Renta –ISR-) que por los mismos se harían al Gobierno Federal, como se demuestra en el Resultado 11 del Informe de la Auditoría. 

•          No se comparten los argumentos de que a las filiales del Grupo PMI no le son aplicables la Ley la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos subsidiarios vigente en el periodo 1992-2008 y la Ley de Petróleos Mexicanos vigente a partir de noviembre de 2008. 

Las observaciones de la Auditoría demuestran la necesidad de precisar si existe o no una laguna en la legislación que deba subsanarse, o bien, si se tiene que promover una acción tendiente a resolver la controversia entre los argumentos y fundamentación expuestos por Pemex y por dicho órgano fiscalizador en relación a las empresas del Grupo PMI y las otras empresas filiales de la paraestatal en el extranjero. 

A partir de lo antes expuesto, resulta claro que desde 1988 inició un proceso de privatización furtiva de Pemex. Sus consecuencias han sido lamentables, van desde el deterioro, capacidad instalada inutilizada, nula construcción de refinerías, corrupción, hasta argumentos para justificar una privatización a través de una reforma energética. En el marco del debate que ya está en la opinión pública sobre los alcances de una reforma, es necesario hacernos de los mayores elementos de juicio, por ello consideramos pertinente que el Gobierno Federal y la Auditoría ofrezcan un informe sobre la situación en la que opera Pemex. 

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