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Proponen reforma hacendaria “populista”

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El International Consulting México, S.C. (ICM) considera que la Iniciativa de Reforma Hacendaria para el ejercicio fiscal 2014, que en su momento el Ejecutivo Federal anuncio se quedó corta, los esfuerzos se enfocaron en cuestiones populistas, en vez de canalizar las iniciativas al sector informal, con la finalidad de ampliar el número de contribuyentes. Por el contrario a través de la limitación de ciertas deducciones se promueve que los contribuyentes no requieran comprobantes fiscales y, por tanto, se continúe promoviendo la informalidad.


(Al Momento Noticias).-En su opinión, se propone una nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) con 186 artículos en lugar de los 238 con que cuenta la ley actual. “Se propone abrogar la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU). Se propone abrogar también la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE). Se proponen ajustes a los límites de acreditamiento de ISR pagado en el extranjero”.

Respecto a la acumulación y deducción fiscal, indica que no serán deducibles los gastos por consumo en restaurantes, los automóviles serán deducibles hasta por 130 mil pesos en lugar de los 175 mil hasta hoy vigentes.

Añade, los automóviles arrendados serán deducibles hasta por 200 pesos diarios en lugar de los 250 hasta hoy vigentes; se suprime el régimen opcional de acumulación y deducción con base en estimaciones en contratos de obra inmueble.

ICM apunta que o se limita la deducción de sueldos que sean ingresos exentos para el trabajador, se suprime la deducción de reservas de pensiones y antigüedad. Se elimina el régimen de erogaciones estimadas para desarrollos inmobiliarios, fabricación de activos fijos de largo proceso de fabricación y tiempo compartido, Se suprime la deducción de reservas preventivas globales de bancos y de reservas para instituciones de seguros y fianzas; o se suprime la deducción inmediata de inversiones.

En su análisis sobre la reforma hacendaria, apunta: Personas Físicas: Incremento de la tasa marginal al 32% aplicable a ingresos superiores a 500 mil pesos anuales. Se crea un subsidio al empleo.

•Se grava con una tasa del 10% a las ganancias de capital a través de la Bolsa mexicana de Valores. Se disminuye la exención en venta de casa habitación de un millón 500 mil Udis a 250 mil Udis.

•Se limitan las deducciones personales hasta dos salarios mínimos elevados al año (aproximadamente 45 mil pesos) o el 10% de los ingresos, el que resulte menor.

•Se establece el procedimiento a seguir por la autoridad fiscal ante la “discrepancia fiscal” en la que los egresos superen a los ingresos.

•Se elimina el régimen de pequeños contribuyentes y se crea un régimen de incorporación fiscal con beneficios de condonación del ISR desde su inicio.

•Se siguen manteniendo las mismas inconsistencias en el régimen de intereses, como ocurre con la retención sobre el capital.

Residentes en el Extranjeros: Las autoridades fiscales mexicanas podrán solicitar a residentes en el extranjero de países con tratado fiscal, que acrediten que efectivamente les corresponde la aplicación de beneficios del tratado respectivo.

•Se genera un ISR adicional del 10% a cargo de la sociedad que pague dividendos a extranjeros.

•Los extranjeros pagarán ISR a la tasa del 10% por ganancias de capital a través de la Bolsa Mexicana de Valores.

•La tasa del 4.9% aplicable por intereses pagados a bancos se conserva en disposiciones de vigencia temporal de la LISR.

•Con el incremento de la tasa para personas físicas del 30 al 32%, se incrementa también la tasa aplicable a la ganancia, entre otros, a la enajenación de acciones.

Regímenes Fiscales Preferentes (REFIPRES): Se adicionan conceptos a la definición de ingresos pasivos. (ingresos derivados de la enajenación de bienes inmuebles, los derivados del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, etc).

•Para calcular si un ingreso está sujeto a REFIPRES, dentro del 75% del ISR causado y pagado en México, no se considera el nuevo impuesto sobre dividendos.

•Los contribuyentes con ingresos sujetos a REFIPRES pueden acreditar el ISR mexicano retenido a alguna entidad o figura jurídica extranjera. Cuando el impuesto no pueda acreditarse total o parcialmente podrá acreditarse en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarlo.

Régimen de Empresas Multinacionales: Se incluye la definición de operación de maquila, comprendiendo el requisito de que la empresa exporte cuando menos el 90% de su facturación total anual.

•Se acotan algunas reglas, como el que se pueda permanecer bajo el esquema de maquiladora de albergue hasta un máximo de 3 ejercicios fiscales.

En relación a los aspecto del impuesto al valor agregado, el ICM señala que se mantiene la tasa del 0% a alimentos y medicinas.

•Se elimina el tratamiento especial a la región fronteriza (tasa 11%); generalizándose la tasa del 16% aplicable a toda la república mexicana.

•Se elimina la tasa del 0% (quedando gravados a la tasa del 16%) a la enajenación de: Chicles o gomas de mascar. Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes si no son enajenados al público en general.

•Se eliminan las exenciones (quedando sujetos a la tasa del 16%) por los siguientes conceptos: La compra y renta de casa habitación. Pagos de hipoteca (comisiones e intereses). Servicios de enseñanza. Transporte público terrestre de personas, únicamente al servicio de transporte prestado en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas. Espectáculos públicos (excepto teatro y circo).

•Se propone gravar importaciones temporales de empresas maquiladoras, sujetas a depósito fiscal automotriz, recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico.

•Se elimina la exención en la enajenación de bienes entre residentes en el extranjero o por un residente en el extranjero a empresas maquiladoras.

•Se elimina la exención en la enajenación de bienes en recinto fiscalizado estratégico.

•Se elimina el tratamiento de exportación con derecho a aplicar la tasa del 0% a la prestación de servicios de hotelería y conexos a turistas extranjeros.

•Se homologa a favor de las SOFOMES el tratamiento fiscal en materia de acreditamiento otorgado al resto del sistema financiero en relación con la exención a los intereses que reciban o paguen.

•Se homologa el tratamiento en la transportación aérea internacional de carga y de pasajeros, permitiendo que en el transporte internacional de bienes también se pueda considerar como prestación de servicios el 25% y como exportación el 75%, pudiéndose acreditar al 100% el impuesto trasladado.

Al referirse a los aspectos al código fiscal de la federación apunta que se incluye una cláusula anti-elusión con el objetivo de dotar de facultades a las autoridades para que las disposiciones fiscales sean aplicadas por los contribuyentes de conformidad con el sentido para el cual fueron creadas, pretendiendo evitar actos de elusión.

•Se considera como domicilio fiscal, el proporcionado a las instituciones del sistema financiero para la apertura de una cuenta, si el titular no está inscrito en el RFC, quedando registrado por ese sólo hecho.

•Se crea el “buzón tributario”, con el fin de que se comuniquen los contribuyentes con la autoridad fiscal de manera ágil y accesible, permitiendo que se efectúen por esa vía notificaciones, requerimientos en procedimientos de devolución, ciertos actos de fiscalización, recursos de revocación y otros trámites.

•Se flexibiliza el esquema de pagos en parcialidades, siendo el propio contribuyente quién propondrá a la autoridad fiscal la forma en que cumplirá con sus obligaciones fiscales.

•Se establece la posibilidad de que previo a la determinación de un crédito fiscal, los contribuyentes puedan proponer acuerdos conclusivos a la autoridad, con la participación de la PRODECON.

•Se establecen supuestos de responsabilidad penal a asesores fiscales, cuando sugieran esquemas ilícitos o mediante su asesoría lleven al incumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente que deriven en un delito fiscal. •Se reduce el plazo para la presentación del recurso de revocación de 45 a 15 días hábiles.

Finalmente en su análisis en relación a los aspectos del impuesto especial sobre producción y servicios, el ICM se3ñala que se incorpora a la legislación la tasa del 26.5% a la enajenación o importación de bebidas con contenido alcohólico de hasta 14º G.L., así como la del 53% para bebidas con contenido alcohólico de más de 20º G.L., mismas tasas que se habían incorporado de manera transitoria en el pasado.

•Se establece el pago del impuesto a la enajenación o importación de bebidas azucaradas.

•Se prevé el pago del impuesto por la enajenación e importación de combustibles fósiles y plaguicidas.

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