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Peña Nieto envía al Senado reforma que anula elecciones por compra ilegal de tiempos en Radio y TV

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CIUDAD DE MÉXICO, 4 de marzo (Al Momento Noticias).- El Senado recibió la iniciativa del presidente Enrique Peña Nieto en materia político-electoral que establece las causas para la nulidad de elecciones federales y locales.

 

La propuesta, publicada en la Gaceta Parlamentaria, está encaminada a reformar la Constitución para que sea causal de nulidad que se compre cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley, y cuando se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

Asimismo, violaciones graves, dolosas y determinantes en los casos en que se exceda el gasto de campaña en cinco por ciento del monto total autorizado.

La propuesta modifica el inciso b) del tercer párrafo de la Base IV del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la exposición de motivos de la iniciativa, resalta que la reforma a la carta magna en materia político-electoral constituye un avance de la mayor importancia en la vida democrática del país.

El supuesto indicado en el inciso b) prevé una situación que significa una ventaja indebida, pues el acceso a los medios de comunicación masiva, fuera de los casos que la ley establezca, implica mayor penetración y presencia mediática de un partido o candidato respecto de sus competidores, lo que podría ser determinante para la votación.

Expone que para comprender plenamente el sentido del texto constitucional es preciso acudir a la legislación civil, pues el término “compre” supone la existencia de un acto jurídico por el cual se adquiere un bien o servicio a cambio de una contraprestación; esto es, un contrato de compra-venta.

El contrato de compra-venta es el acto jurídico por el cual se transfiere la propiedad de una cosa o un derecho a cambio de un precio. Genera la obligación del vendedor de realizar la transferencia de la propiedad al comprador y, la de éste, de pagar el precio estipulado.

“En virtud de lo anterior, el Ejecutivo federal a mi cargo estima que el término ‘compre’ previsto en el inciso b) de la Base VI del artículo 41 constitucional, resulta limitado e insuficiente en relación con el propósito de la reforma constitucional.

“Ello es así porque el acceso a la cobertura informativa o a los tiempos de radio y televisión, no siempre se llevará a cabo mediante una contraprestación consistente en un precio cierto y en dinero y, no obstante, el resultado en materia electoral puede ser el mismo”, puntualiza la propuesta.

La cobertura informativa y el tiempo de radio y televisión pueden ser otorgados de manera indebida sin contraprestación alguna (donación) ; o a cambio de prestaciones en especie, que podrían ser lícitas o no, y, en otros casos, como medio de pago para la liberación de obligaciones contraídas con el partido o candidato, e incluso, respecto de terceros.

De ello se desprende que “el pago de un precio cierto y en dinero” no es un elemento relevante para efectos de los fines que persigue la reforma constitucional, pues basta el acceso indebido a la cobertura informativa o los tiempos de radio y televisión para que se produzca una consecuencia en el proceso electoral.

Por ese motivo esta iniciativa propone modificar el inciso b) de la Base VI del artículo 41 constitucional, para quedar en los términos siguientes:

Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley.

Lo anterior implica un supuesto mucho más amplio, pues ya no sería necesario acreditar la obligación correlativa de la entrega del precio cierto y en dinero, sino sólo la violación grave, dolosa y determinante, consistente en el supuesto de “adquisición” de cobertura informativa o tiempos de radio y televisión.

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