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Reglas electorales propias a los pueblos indígenas para elegir sus autoridades

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  El senador Benjamín Robles Montoya, del PRD, presentó una iniciativa a fin de garantizar y Imagensalvaguardar el derecho, la facultad y capacidad que tienen municipios y comunidades indígenas para dotarse de sus propias reglas y procedimientos para la elección de sus autoridades.

  La iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, fue enviada a las Comisiones unidas de Gobernación y Estudios Legislativos, Primera para su análisis y dictamen.  

Desde la tribuna, el senador expresó que no se puede tratar a los 2454 municipios de México bajo reglas federales “iguales”. No es legal ni procedimentalmente posible. 

La democracia en las localidades se vive de distinta manera que a nivel federal, por ejemplo, en Oaxaca, se concentra el 24 por ciento de la totalidad de ayuntamientos del país.  

Explicó que de los 570 municipios que hay, sólo 153 de ellos se rigen por el sistema de partidos políticos, el derecho occidental; es decir, el 74 por ciento de los municipios restantes, 417, aplican la elección de sus autoridades bajo los usos y costumbres, el derecho consuetudinario. 

Este sistema propio no sólo se usa en Oaxaca, aunque concentra la mayoría de ellos; en los últimos años se han gestado criterios jurisprudenciales en defensa al respeto a la autodeterminación y pluriculturalidad de los pueblos como: Cheran en Michoacán; Puebla, Guerrero, Chiapas y Quintana Roo. 

Resaltó la importancia de que en las leyes secundarias de la reforma político-electoral se sienten las bases para plasmar diferencias sociopolíticas y pluriculturales que tiene el país, al tiempo de garantizar y salvaguardar el derecho a la autodeterminación establecido en el artículo 2 de la Constitución Política.

“La propuesta es la vanguardia y el reconocimiento del derecho a la autodeterminación de los pueblos, expresada en la autonomía política, es decir, la facultad y capacidad que tienen municipios y comunidades para dotarse de sus propias reglas y procedimientos para la elección de sus autoridades”, agregó.

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