La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la facultad de la comunidad indígena de Cherán, Michoacán, de elegir, mediante el método de usos y costumbres, a sus autoridades.
También resolvió que éstas puedan interponer controversias constitucionales en contra de reformas que consideren, violan los derechos de los indígenas que habitan en su territorio.
Admitió que un municipio, que no haya sido elegido por la forma tradicional, tiene iguales derechos que cualquier otro municipio, pero además, tiene la posibilidad de demandar cuando considere que una reforma legal atenta contra la comunidad que representa.
La ministra Olga Sánchez Cordero destacó que la elección de autoridades indígenas en Cherán “se vio propiciada por la situación de inseguridad que vivía el pueblo, y la reacción de algunos de sus grupos para recuperar el control”.
Al admitir la controversia presentada por el municipio de Cherán, en la que impugna la reforma a la constitución de esa entidad del 16 de marzo de 2012, en razón de que no fue tomado en cuenta por el Congreso local en la discusión previa al a aprobación., violando así el artículo segundo de la Constitución General de la República.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió la controversia constitucional promovida por el Consejo Mayor de Gobierno Comunal del Municipio de Cherán, contra los poderes Legislativo y Ejecutivo de Michoacán.
El referido consejo promovió el recurso por no haberlo consultado respecto a la reforma en materia indígena aprobada en la entidad, un hecho sin precedentes, pues se trata de un municipio integrado conforme a sus usos y costumbres.
Los ministros de la SCJN tenían que permitir la homologación de un consejo municipal elegido por usos y costumbres, con un ayuntamiento común elegido conforme a las leyes políticas y electorales.