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Las contradicciones en la división sexual del trabajo

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Ester Kandel (especial para ARGENPRESS.info)

La división sexual del trabajo es la parte de las relaciones sociales que articula la producción y la reproducción. Se expresa en un proceso contradictorio entre las clases y los sexos. En otros términos, es un complejo entramado de vínculos entre la división sexual del trabajo, la organización de la familia y las estrategias de acumulación del capital.

La división del trabajo entre los varones y las mujeres forma parte de la división social del trabajo. La actual estructuración de la división sexual de (trabajo asalariado/trabajo doméstico, fábrica-oficina/familia) se desarrolló y cobró visibilidad con el capitalismo.

La incorporación de las mujeres al ámbito laboral se dio en condiciones desiguales: en situación de desempleo, percibiendo salarios inferiores, por falta de experiencia y posibilidades de formación y en oposición de los hombres a que “sus lugares” sean ocupados por mujeres.

Estas relaciones desiguales se desarrollaron consagrando un sistema desigual, siendo las
mujeres, doblemente oprimidas.

La sociedad patriarcal estableció los roles que deben asumir las mujeres en el seno de la familia y estas relaciones de género preexistentes son incorporadas y recompuestas en la relación capital-trabajo.

En el ámbito laboral, el antagonismo y la disputa se dan principalmente entre los poseedores del capital y los que sólo poseen su fuerza de trabajo, pero también existen conflictos entre miembros del género masculino y miembros del género femenino.

Las investigadoras H. Hirata y D. Kergoat (1997) reflexionaron sobre este tema, señalando:

La relación entre los sexos no se agota en la relación conyugal sino que interviene plenamente en el lugar de trabajo, mientras que la relación de clase no se agota en el lugar de trabajo sino que juega, por ejemplo en la relación con el cuerpo o en la relación con los niños. (…)

De modo tal que en la fábrica, se asiste a una recreación de las relaciones sociales de sexo y no a un simple reflejo de lo que sucede fuera de aquella (Humphrey J. 1987). Nada es inmutable, mecanicista: todo es historia, periodizable (Milkman R. 1987).

En nuestro país, la ley de cupo sindical, produjo modificaciones estatutarias y de las formas organizativas de los sindicatos, con la creación de secretarías de género e igualdad de oportunidades, así como el reconocimiento de la ley de derechos sexuales y procreación responsable en los beneficios sociales.

El trabajo entre los varones y las mujeres forma parte de la división social del trabajo pues éstas “enuncian y jerarquizan las divisiones de la sociedad: privado/público, trabajo manual/intelectual, capital/trabajo, división internacional, etc”. (1)

Esta visión se contrapone con las que limitan la cuestión sólo a la “conciliación de roles” o “conciliación de la vida familiar y laboral”, cuando esta relación es contradictoria y es un fenómeno transversal de todas las relaciones sociales.

Es importante recordar que la manufactura abrió las puertas a trabajadores no cualificados y elegía la fuerza de trabajo que les resultaba menos cara y dicha fuerza fueron las mujeres y los niños.

Me remito nuevamente a las autoras citadas, cuando puntualizan estos aspectos de las relaciones sociales de los sex

1- ruptura radical con las explicaciones biologizantes de las diferencias entre las prácticas sociales masculinas y femeninas;

2- ruptura radical con los modelos que se suponen universales;

3- afirmación de que esas diferencias se construyen socialmente; tal construcción social tiene una base material (y no solamente ideológica);

4- y que es por lo tanto comprensible históricamente;

5- afirmación de que esas relaciones sociales se asientan primeramente y ante todo sobre una relación jerárquica entre los sexos; y

6- que se trata más bien allí de una relación de poder.

Esta visión incluye la noción de prácticas sociales diferentes entre los sexos, expresados a través de las recomendaciones de organismos internacionales como la OIT y de la legislación nacional.

Una expresión de ello es por ejemplo el Convenio Nª 156 DE 1981 sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares, y en la Recomendación Nº 165 sobre el tema, la OIT explica que su aplicación atañe a los casos en que se vean “limitadas sus posibilidades de prepararse para la actividad económica y de ingresar, participar y progresar en ella”.

El documento hace una referencia especial a la Políticas Nacionales, pero en nuestro país, en este período observamos un Estado ausente y así los expresamos en el artículo Los/as trabajadores/as con responsabilidades familiares: La política social de los empresarios. Un arma de doble filo y empresarios activos, implementando beneficios como:

• Instalación de lactarios

• Jardines maternales

• Aliento de la maternidad y la lactancia

• Licencias extendidas

• Favoreciendo el ejercicio de la paternidad

• Auspicia la preparación de sus hijos para el ingreso al mundo laboral

¿Por qué las empresas brindan estos servicios? Los encargados del área de recursos humanos han detectado que producen los siguientes efectos:

• Mayor compromiso con la empresa;

• mayor productividad;

• acuerdo con la flexiblidad laboral;

• formación de jóvenes en el mundo del trabajo.

Desde ya, la incorporación de las cláusulas de género en los convenios colectivos de trabajo, son una necesidad, como se viene haciendo desde hace más de dos décadas incorporando estas cláusulas de discriminación positiva. (2) El objetivo es articular la producción y la reproducción, en la perspectiva de lograr la igualdad de oportunidades de varones y mujeres en el mundo laboral, desde ya en el marco de las contradicciones de clase, abordando la relación clase-género.
               
Notas:
1) Op. Cit.
2) Se hace referencia a tener preferencia por las personas del género menos representado en determinado sector laboral. El objetivo es contribuir a la aplicación del principio de no discriminación en la contratación, formación y en la aplicación del principio de igual salario por igual valor del trabajo.

Bibliografía:
– Hirata, Helena, Kergoat, Daniéle, La división sexual del trabajo – Permanencia y cambio, Asociación Trabajo y Sociedad, Centro de Estudios de la Mujer (Chile), Piette Conicet (Argentina), 1997.
– Kandel, Ester, Las mujeres dentro de las organizaciones sindicales (Parte I), CTA Capital, 5 de junio de 2013 y Argenpress, 6 de junio de 2013, Parte II, Argenpress, jueves, 13 de junio de 2013, Parte III, Argenpress y CTA Capital, jueves, 27 de junio de 2013.
– Kandel Ester, Los/as trabajadores/as con responsabilidades familiares: La política social de los empresarios. Un arma de doble filo, Argenpress, viernes 8 de octubre de 2010.
– Kandel Ester, Negociación colectiva y sistema productivo: Una historia con etapas, Argenpress, miércoles, 12 de noviembre de 2014.
– OIT, Un pacto entre iguales, 2000.

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