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Ya hay nueva ley de transparencia y acceso a la información pública

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Esta legislación reglamenta el artículo sexto de la Constitución

La Cámara de Diputados aprobó sin cambios, en lo general y en lo particular, el dictamen de la minuta del Senado que expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la turnan al Ejecutivo federal para su promulgación.

Los diputados avalaron el documento en lo general por 385 votos a favor, 24 en contra y tres abstenciones. Durante la discusión en lo particular se rechazaron las reservas a 36 artículos, presentadas por el PAN, PRD, MC, PT y NA, y finalmente se avaló por 264 votos a favor, 68 en contra y una abstención.

Esta legislación reglamenta el artículo sexto de la Constitución, con el objeto de “establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial”.

También de “órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las entidades federativas y los municipios”.

El documento surge de una iniciativa presentada, el 2 de diciembre de 2014, por las senadoras y senadores Arely Gómez González (PRI) Laura Rojas Hernández (PAN) y Alejandro Encinas Rodríguez (PRD).

Igualmente por Pablo Escudero Morales (PVEM), María Marcela Torres Peimbert (PAN), Dolores Padierna Luna (PRD), Isidro Pedraza Chávez (PRD), Angélica de la Peña Gómez (PRD). Armando Ríos Piter (PRD) y Zoé Robledo Aburto (PRD).

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública fue aprobada por el Senado el pasado 18 de marzo y enviada a la Cámara de Diputados.

A las 11:39 horas de este jueves, el presidente de la Cámara de Diputados, Julio César Moreno Rivera, hizo la declaratoria de publicidad del dictamen que elaboró la Comisión de Gobernación y posteriormente el Pleno aprobó, en votación económica, someterlo a discusión de inmediato.

El presidente de esa comisión, diputado Abel Octavio Salgado Peña (PRI), fundamentó el dictamen y aseguró que esa ley abonará en la reivindicación de otros derechos y obligaciones, como la rendición de cuentas y el combate a la corrupción.

Con este documento se está materializando el mayor avance en relación con el derecho humano al acceso a la información, desde la reforma constitucional de 1977, sin pasar por alto los importantes cambios de 2007, 2013 y febrero de 2014, sostuvo.

Precisó que todo acto legislativo es perfectible y que, de ser necesario, en otro momento se podrían realizar las correcciones pertinentes, a efecto de pulir la ley.

Al fijar la posición de los grupos parlamentarios, los diputados Manuel Huerta Ladrón de Guevara (Morena) y Lilia Aguilar Gil (PT) cuestionaron el dictamen y adelantaron que votarían en contra.

Nelly del Carmen Vargas Pérez (MC), María Sanjuana Cerda (NA), Ruth Zavaleta Salgado (PVEM), Fernando Belaunzarán Méndez (PRD), Fernando Rodríguez Doval (PAN) y Adolfo Bonilla Gómez (PRI), resaltaron los beneficios de la reforma, aunque algunos señalaron que presentarían reservas para su discusión en lo particular.

Posteriormente hablaron en contra del dictamen Zuleyma Huidobro González (MC), Alfonso Durazo Montaño (Morena), Lilia Aguilar Gil (PT), Loretta Ortiz Ahlf (Morena), Fernando Zárate Salgado (PRD) y Manuel Huerta Ladrón de Guevara (Morena).

A favor lo hicieron Nabor Ochoa López (PVEM), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (PRD), José Alfredo Botello Montes (PAN), Salvador Romero Valencia (PRI) y Marcos Rosendo Medina Filigrana (PRD).

A las 13:58 horas la Mesa Directiva preguntó a la asamblea si el asunto estaba suficientemente discutido en lo general, lo que fue aprobado por la mayoría, en votación económica.

A las 14:08 horas se aprobó el documento en lo general con 385 votos a favor, 24 en contra y tres abstenciones.

Para su discusión en lo particular se reservaron 36 artículos, incluyendo dos transitorios, por parte de diputados del PAN, PRD, MC, PT, NA y Morena, las cuales se fueron rechazado de manera gradual.

A las 16:45 horas, y tras casi cinco horas de discusión, se avaló el dictamen en lo general y en lo particular por 264 votos a favor, 68 en contra y una abstención.

La aprobada ley de trasparencia fortalecerá rendición de cuentas

La nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública contempla la integración del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y de la Plataforma Nacional de Transparencia.

El Sistema Nacional estará integrado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; los organismos garantes de las entidades federativas; la Auditoría Superior de la Federación (ASF); el Archivo General de la Nación y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Tiene el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado mexicano.

Coordinará y evaluará las acciones relativas a la política pública transversal de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, además de implementar los criterios y lineamientos de la presente ley y demás normatividad aplicable.

En el documento se destaca que este esfuerzo conjunto e integral, contribuirá a la generación de información de calidad, a la gestión de la información y al procesamiento de la misma, como un medio para facilitar el conocimiento y evaluación de la gestión pública.

También para promover el derecho de acceso a la información y la difusión de una cultura de la transparencia y su accesibilidad, así como a una fiscalización y rendición de cuentas efectivas.

El Sistema Nacional tiene como funciones determinar lineamientos, instrumentos, objetivos, indicadores, metas, estrategias, códigos de buenas prácticas, modelos y políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir con los objetivo de esta ley.

El Sistema Nacional contará con un Consejo Nacional, conformado por los integrantes del mismo y encabezado por el presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública también contiene la integración de la Plataforma Nacional de Transparencia, que será desarrollada, administrada e implementada por los organismos garantes, de los estados y del Distrito Federal.

Esta plataforma estará integrada al menos por: Sistema de solicitudes de acceso a la información; Sistema de gestión de medios de impugnación; Sistema de portales de obligaciones de transparencia; Sistema de comunicación entre organismos garantes y sujetos obligados.

Permitirá cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en esta ley para los sujetos obligados y organismos garantes, de conformidad con la normatividad que establezca el Sistema Nacional, atendiendo a las necesidades de accesibilidad de los usuarios.

Los organismos garantes promoverán la publicación de la información de datos abiertos y accesibles.

El Sistema Nacional señala las medidas necesarias para garantizar la estabilidad y seguridad de la plataforma, promoviendo la homologación de procesos y la simplicidad del uso de los sistemas por parte de los usuarios.

Esta nueva ley tiene por objeto instituir los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Asimismo, de los órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física y moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios.

Se pretende promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información y la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas.

También decreta políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región.

En la ley se estipula las obligaciones específicas de personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o ejercen actos de autoridad; las obligaciones específicas en materia energética; la verificación de las obligaciones de transparencia y la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.

Consigna disposiciones generales de la clasificación y desclasificación de la información; de la información reservada; la información confidencial; los procedimientos de acceso a la información pública; las cuotas para obtener la información y los procedimientos de impugnación en materia de acceso a la información pública.

Establece el recurso de inconformidad ante el Instituto Nacional; la atracción de los recursos de revisión; el recurso de revisión en materia de seguridad nacional; el recurso de revisión de asuntos jurídicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sobre el cumplimiento; los criterios de interpretación y las medidas de apremio y sanciones.

En uno de sus artículos transitorios se consigna que el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tendrán un plazo de hasta un año, contando a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para armonizar las leyes relativas.

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