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Los Salarios Vencidos y la Violación a los Derechos Humanos

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Salarios vencidos

José Dávalos

Otra vez sale a discusión el tema de los salaros vencidos o caídos. El punto es si se viola el principio de progresividad de los derechos humanos al haberse disminuido esa indemnización que consistía en el pago de los salarios desde el despido injustificado hasta que se cumpliera el laudo de la Junta. Con la reforma de 2012 la indemnización se redujo al pago de doce meses. 

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación acaba de resolver que es constitucional la medida que se tomó en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo de disminuir la indemnización de los salarios caídos a doce meses. Esta jurisprudencia ha despertado inconformidad entre importantes sectores de abogados que litigan o que enseñan o investigan en las universidades. 

Antes de la reforma del 30 de noviembre de 2012 el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo establecía el derecho del trabajador despedido injustificadamente del empleo a reclamar la reinstalación en el puesto o la indemnización constitucional de tres meses de salario.

El artículo decía, además, que si en el juicio correspondiente el patrón no comprobaba la causa del despido, el trabajador tenía derecho, además, a que se le pagaran “los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo”. 

Con la reforma del 30 de noviembre de 2012, el artículo 48 dispone que si en el juicio el patrón no comprueba la justificación del despido, el trabajador tiene derecho a que “se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses”. Dice, además, que si al término de un año no ha concluido el juicio o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán al trabajador “los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salarios, a razón del dos por ciento mensual”. 

La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación surgió al resolver una contradicción de tesis. La defensa de los trabajadores sostiene que el artículo 48 de la Ley Laboral ataca los derechos humanos cuyos principios se sustentan en el artículo 1º de la Constitución: Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad, Pro persona, y Progresividad. El amable lector recordará que recientemente el autor de estas líneas se ocupó de los mencionados principios.

Sobre todo, sostiene la defensa, se viola el principio de Progresividad, que consiste en acatar los derechos establecidos de manera inmediata y continua, es decir no dar marcha atrás en los niveles de beneficios adquiridos, pues la regresividad está prohibida o severamente restringida.

El principio de progresividad no es novedad en el derecho del trabajo, es el núcleo del artículo 123 desde la creación de la Constitución de la República en 1917. En la teoría y en preceptos legales concretos de la Ley Suprema del país y de la Ley Federal del Trabajo se sustentan los derechos mínimos de los trabajadores, no los máximos, por ejemplo la jornada máxima de ocho horas, el salario mínimo, el descanso de un día por lo menos cada seis días de trabajo, etcétera. A partir de esos mínimos los sindicatos y los patrones pueden crecer los derechos laborales, pero no disminuirlos.

En el artículo 123, apartado A, de la Constitución leemos: “El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo…” Enseguida, en 31 fracciones se apuntan los derechos fundamentales de los trabajadores, sobre los cuales se puede avanzar, pero no regresar. De ahí que se haya acuñado la frase “Es válido todo lo que esté arriba del artículo 123, no es válido lo que esté debajo de ese artículo”.

Los derechos mínimos de los trabajadores son irrenunciables. Así lo dispone la fracción XXVII, Inciso h), del apartado A del artículo 123 de la Constitución. También lo dice así la fracción XIII del artículo 5º de la Ley Federal del Trabajo: Son obligaciones nulas, aunque se expresen en los contratos, todas las estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del trabajador en las normas de protección y auxilio a los trabajadores. 

Por eso está contra la Constitución y contra los trabajadores el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo que reduce la indemnización de los salarios caídos. Muchas veces son los patrones, no los trabajadores, los que alargan los juicios para que los trabajadores se enfaden y abandonen sus casos en la Junta. 

josedavalosmoralesyahoo.com.mx

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