31.6 C
Mexico City
jueves, mayo 9, 2024
InicioOpiniónConciliación laboral

Conciliación laboral

Fecha:

Noticias Relacionadas

Madres ¿aportan algo los días de festejar?

Libros de ayer y hoy Teresa Gil @laislaquebrillaba@yahoo·com.mx Festejar  celebrar, conmemorar, es...

Xóchitl le debe su candidatura a AMLO

Francisco Gómez Maza Análisis a Fondo La candidata del Frente...

El Canelo Álvarez no es Sólo un Buen Boxeador

Arturo Sandoval   “Con el tiempo y la madurez, descubrirás que...

José Dávalos

Empieza la primera audiencia del procedimiento ordinario. El auxiliar de la Junta de Conciliación y Arbitraje, como está reglamentado, llamó a las dos partes del expediente por tres veces y en voz alta. La mecanógrafa apenas levanta la cabeza para preguntar si el trabajador y el patrón llegaron a algún arreglo. Contestan negativamente. Mecánicamente escribe el acuerdo: “No habiendo arreglo conciliatorio, se turna el asunto a la etapa de demanda y excepciones…” 

Esta escena se repite una y otra vez en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en todo el país. Naturalmente hay juntas que se salvan del indebido y penoso hábito, pero en la gran mayoría de los casos, los asuntos se siguen llevando sin interés en que las partes eviten entrar al juicio mediante un arreglo amistoso, como lo ordena la Ley Federal del Trabajo, para poner fin al conflicto y evitar la pérdida de tiempo y de esfuerzos de las partes y de la propia Junta. 

Las Procuradurías de la Defensa del Trabajo, federal y locales, proponen a las partes soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacen constar los resultados en actas. Si llegaron a un arreglo, el convenio se lleva ante la Junta; lo ratifican las partes; la Junta verifica que no contenga renuncia de algún derecho del trabajador; si así es, lo aprueba y ese convenio es un laudo ejecutoriado. 

En la etapa de conciliación en la primera audiencia, por conducto del funcionario conciliador o de su personal jurídico, la Junta interviene para procurar que trabajador y patrón platiquen, y los exhorta para que lleguen a un arreglo amistoso. La propia Junta propone a las partes formas de solución justas a fin de que se dé por terminada la controversia. 

En la misma primera audiencia, al comenzar la etapa de demanda y excepciones, que es donde se determinan los puntos de la controversia, el presidente, el conciliador o el personal jurídico de la Junta, nuevamente exhortan a las partes para que lleguen a una avenencia amistosa. Si el trabajador y el patrón no desean la conciliación, la Junta dispone que se efectúe la etapa de demanda y excepciones y de esa manera el juicio sigue su curso. 

Es evidente el interés que puso el legislador en el acuerdo amistoso entre las partes. 

El legislador consideró que los conflictos de trabajo, como cualquier otra desavenencia entre particulares, interfiere el desarrollo natural de la vida social. De ahí el interés en buscar la armonía en las relaciones de trabajo que repercute en la paz del grupo social. Vale la pena ver otras expresiones del empeño del legislador para resolver los conflictos laborales en la conciliación. 

En casos de procedimiento especial, de una sola audiencia, como cuando el trabajador demanda el pago de la prima de antigüedad, cuando un sindicato pretende ser el titular del contrato colectivo de trabajo en la empresa, cuando un patrón pide que la Junta autorice la suspensión temporal de las relaciones de trabajo. En esos y en los demás casos de ese procedimiento especial, hay una etapa conciliatoria a fin de que las partes puedan llegar a un arreglo amistoso. 

Igual cosa ocurre en el procedimiento de los conflictos colectivos de naturaleza económica. El artículo 901 de la Ley Federal del Trabajo dispone que en la tramitación de estos conflictos, las juntas deben procurar, ante todo, que las partes lleguen a un convenio. Con este fin, pueden intentar la conciliación en cualquier estado del procedimiento, con tal de que no se haya dictado la resolución que ponga fin a la controversia. Debe subrayarse que el convenio amistoso puede celebrarse aun estando cerrado el procedimiento, antes de que se emita el laudo. 

En la audiencia de conciliación de la huelga, si los trabajadores, debidamente notificados, no comparecen a la audiencia, “no corre el término para la suspensión de labores”, es decir, no pueden realizar la huelga que tienen anunciada. Si el patrón no acude a la audiencia, “no se suspenden los efectos del aviso de la huelga”, es decir, los trabajadores están en todo su derecho de estallar la huelga. 

El artículo el 627-C es central en este tema de la conciliación: Durante todo el procedimiento, hasta antes de dictarse el laudo, las juntas tienen obligación de promover que las partes resuelvan los conflictos mediante la conciliación. Los convenios a que lleguen, en su caso, una vez ratificados y aprobados por las juntas, producen los efectos que corresponden a un laudo ejecutoriado, es decir, una resolución definitiva en la que no hay marcha hacia atrás. 

Ojalá que las Juntas de Conciliación y Arbitraje siempre procuren, como manda la Ley, el arreglo amistoso entre las partes. El mundo de la justicia laboral cambiará.

[email protected] 

Últimas Noticias

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here