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José Dávalos*

Ahora que están el Congreso de la Unión discute las reformas del procedimiento del trabajo, no se encuentran por ningún lado del proyecto los principios protectores de los derechos de los trabajadores, como la carga de la prueba al patrón y la suplencia de la deficiencia de la demanda del trabajador.

 

No es materia de la que necesariamente debe ocuparse el texto constitucional, pero en él podría hacerse alguna referencia de que en la ley reglamentaria del nuevo procedimiento del trabajo se deben preservar los aspectos vigentes de protección de los derechos de los trabajadores. Muchos abogados laboralistas, incluso de avanzada, se han pronunciado en favor de la reforma constitucional. Pero, ¿y la protección de los trabajadores, que es la raíz del artículo 123?

Desde la Ley Federal del Trabajo de 1931 siempre fueron derechos protectores de los trabajadores: el derecho individual y el derecho colectivo del trabajo. En el derecho procesal se consideraba que los trabajadores y los patrones se encontraban en condiciones de igualdad, lo que era una mentira.

A partir de la reforma laboral de 1980, el derecho procesal del trabajo tiene la misma sustancia protectora del derecho del trabajo que se sustenta en el artículo  123 de la Constitución. Una conquista de los trabajadores que por ningún motivo  puede perderse. Esta es la razón de la preocupación, pues en ninguna parte del proyecto de reforma constitucional que se discute aparece el carácter protector de los derechos de los trabajadores. En el proyecto de la reforma muy bien puede decirse que quedarán a salvo los principios de protección a los trabajadores.

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje pasarán a formar parte del Poder Judicial Federal o Local, según corresponda. Antes de acudir a los juzgados o tribunales del trabajo el trabajador y el patrón irán a los centros de conciliación en busca de un arreglo amistoso. Si no llegan a ningún convenio que ponga fin al conflicto, pasarán a la etapa jurisdiccional, propiamente la parte litigiosa.

Harán falta las normas que regulen la conciliación y la jurisdicción. Para esto se elaborará una Ley, en vez de la Ley Federal del Trabajo, que diga cómo se va a hacer la conciliación y cómo la jurisdicción. Se tendrá que decir quiénes y cómo promoverán el arreglo amistoso.

La misma nueva Ley habrá de decir cómo se va llevar la jurisdicción y a aplicar la inmediatez, la cercanía del juzgado o del tribunal con el juicio y con las partes. Cómo se va a aplicar la informalidad, que consiste esencialmente en decir qué se pide y los hechos que sustenten la petición. Cómo se va a aplicar la publicidad, para que todo mundo pueda saber la forma en que está llevándose el juicio. Cómo se va a aplicar la economía procesal para que no se pierda tiempo en el juicio y la resolución del juzgado o tribunal sea pronta y correcta.

Qué va a pasar con el principio de la carga de la prueba al patrón. La empresa tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los contratos individuales que se celebren, las listas de raya o nómina de personal o recibos de pago de salarios, los controles de asistencia, los comprobantes de participación de utilidades, de vacaciones, de aguinaldos, las primas ordenadas por la ley, y los pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social. Si el patrón no los conserva y no los exhibe en el litigio, se presumirá que son ciertos los hechos que el trabajador exprese en su demanda en relación con esos documentos.

Qué  sucederá con la suplencia de la deficiencia de la demanda del trabajador. Cuando actualmente la Junta completa las prestaciones que corresponden a las acciones planteadas por el trabajador. Cuando la Junta le señala al trabajador los errores u omisiones que contenga la demanda y le otorga tres días para que comparezca a la Junta a corregir su escrito de demanda. Cuando el trabajador no compareció en los tres días que se le concedieron para corregir su demanda y la Junta en la etapa de demanda y excepciones lo previene para que lo haga en ese  momento. Cuando en cuarenta y cinco días el trabajador no ha presentado a la Junta la promoción que se necesita para que avance el juicio, y la Junta le advierte que si al cumplirse cuatro meses no hace esa promoción perecerá la acción ejercitada en su demanda.

Estas cuestiones son derechos procesales del trabajador, que deben seguir vigentes o formar parte de la nueva Ley que se cree para llevar el procedimiento ante las diversas instancias que establece la reforma constitucional. No pueden desaparecer, porque son derechos conquistados por los trabajadores.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

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