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Javier Bárcenas
 

Aprueban reformar ley para castigar ciberacoso sexual y acoso sexual 

 
La Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma el Código Penal Federal, para tipificar los delitos de ciberacoso sexual y acoso sexual, así como para sancionar la difusión de fotografías o videos con contenido sexual sin la autorización de la persona afectada.
Además para elevar las sanciones por hostigamiento sexual, violación y abuso sexual, por lo que se precisa que las penas para los dos últimos delitos aumentarán cuando se cometan previa suministración de estupefacientes a la víctima, en contra de su voluntad o sin su conocimiento.
Con 381 votos a favor se aprobó el dictamen que surgió de siete iniciativas que presentaron diputados de diversos partidos (PRI, PAN, PVEM, MC y PES) entre los meses de mayo y septiembre de este año.
Los artículos que se reformaron fueron el 211, 259 Bis y 266 Bis, así como el Capítulo I del Título Décimoquinto, para quedar como “Hostigamiento Sexual, Acoso Sexual, Ciberacoso Sexual. Abuso Sexual, Estupro y Violación”. Los preceptos que se adicionaron fueron el 210 Bis, 259 Ter y 259 Quáter.
El artículo 259 Quáter establece que “comete el delito de ciberacoso sexual quien, con fines lascivos y utilizando la coacción, intimidación, inducción seducción o engaño, entable comunicación a través de cualquier tecnología de la información y comunicación, con una persona menor de 18 años o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho aún con su consentimiento”.
La sanción para esta conducta será de dos a seis años prisión y de 400 a 600 días de multa.
El artículo 259 Ter señala que “comete el delito de acoso sexual, al que asedie a una persona, solicitándole favores sexuales para sí o para un tercero o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe”.
Las penas serán de uno a tres años de prisión y de 200 a 400 días de multa, incrementándose hasta en una mitad cuando la víctima se menor de edad o no tenga capacidad de comprender el hecho.
En el precepto 211 se estipuló que “a quien habiendo tenido una relación de confianza o afecto y por ello hubiese tenido acceso a fotografías, videos o imágenes de contenido sexual y las divulgue sin contar con la autorización de la persona afectada, se le aplicarán sanciones de uno a cinco años de prisión y de 300 a 600 días de multa.
Las penas aumentarán hasta en una mitad cuando la víctima se menor de edad o no tenga capacidad de comprender el hecho. 
 
PRI, PVEM, NA y PES acuerdan no llevar al Pleno discusión sobre trata de personas y la tortura
 
El coordinador de los diputados del tricolor en San Lázaro, César Camacho Quiroz, informó que los grupos parlamentarios del PRI, PVEM, NA y PES acordaron no llevar al Pleno la discusión de las minutas del Senado relativas a las leyes sobre trata de personas y la tortura, aprobadas ayer en Comisiones Unidas, informó el coordinador del PRI, César Camacho.
Ante los medios Camacho mencionó  que la minuta sobre la regulación de la marihuana con fines medicinales y científicos, aprobada ayer por el Senado, comenzará a analizarse en la Cámara de Diputados hasta enero del 2017.
De esta manera, queda descartada la aprobación de las tres minutas en lo que resta del periodo ordinario, que culmina este jueves 15 de diciembre.
Camacho Quiroz expuso que si la minuta que reforma la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, se aprobara en sus términos, se abriría la posibilidad de que, mediante amparos, se ponga en libertad a algunos delincuentes.
“Estas bancadas, que se han puesto de acuerdo en lo fundamental, no quieren expedir ningún precepto que pueda arriesgar a las víctimas, ni dar oportunidad, un resquicio, para que alguien que hoy está condenado, que está pagando una pena impuesta por un juez, pueda ser puesto en libertad”, señaló.
El líder parlamentario apuntó que se deberá crear un nuevo proyecto de dictamen que rescate los aspectos en los que sí había consenso, que abarcaban 80 artículos, y reformular aquellos donde no lo había, y que concierne a 25 preceptos de la legislación.
Manifestó que el tema de trata merecerá una nueva ley, un planteamiento que incorpore los preceptos aprobados y dijo que es importante hacerlo pronto, pero no de forma apresurada, por una cuestión favorecedora: “hay ley contra la trata, no hay déficit normativo, en consecuencia, lo trabajaremos de la mano del Senado”.
Cuestionado sobre el destino que tendría la minuta que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, e Inhumanos o Degradantes, César Camacho afirmó que esa tampoco se llevará al Pleno.
Posteriormente comentó que la minuta sobre la regulación de la marihuana con fines medicinales y científicos comenzará a ser discutida y analizada el próximo mes, y que se dictaminará en el siguiente periodo ordinario de sesiones que inicia el 1 de febrero.
 
Aprueba Cámara de diputados Ley de Víctimas aprobada por el Senado
 
La minuta enviada por el Senado de la República que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, fue aprobada en los mismos  términos por los diputados, con la finalidad de agilizar la reparación del daño y el acceso a los recursos de los fondos de ayuda.
Con 323 votos a favor, 41 en contra y 34 abstenciones se aprobó la minuta enviada desde el Senado, además de rechazar reservas a una treintena de artículos fue aprobado en lo particular.
Las modificaciones es para flexibilizar los mecanismos de acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral –que es de carácter federal–, y se mandata a todas las entidades federativas crear sus propios fondos de ayuda.
Además, se crean los recursos de ayuda, que son gastos de ayuda inmediata -con cargo a dichos fondos–, para la asistencia, atención y rehabilitación que requieran las víctimas.
Aclara que el Fondo de Ayuda federal brindará los recursos de ayuda siguiendo criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y rendición de cuentas, y que el dinero previsto para este Fondo en el Presupuesto de Egresos de la Federación, no podrá ser disminuido.
Se establece que las víctimas, en casos urgentes o en aquéllos en que las instituciones públicas no puedan brindarles la atención, podrán acudir a la ayuda de instituciones privadas, con cargo al fondo de ayuda correspondiente.
También se indica la posibilidad de contratar peritos expertos extranjeros o independientes cuando no haya personal capacitado en la materia en el país.
La ley reconoce como grupos vulnerables –además de las mujeres, menores de edad, indígenas y adultos mayores­– a los migrantes, personas en situación de desplazamiento interno, personas con discapacidad, periodistas y defensores de derechos humanos.
 
Aprueban reforma el 176 de Ley General de Equilibrio Ecológico
 
Diputados en San Lázaro aprobaron un dictamen que reforma el artículo 176 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para que los recursos de revisión también puedan dirimirse ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y no sólo ante los juzgados de Distrito.
Las iniciativas  fueron presentadas por las diputadas Sara Latife Ruíz Chávez del PRI y el diputado Arturo Álvarez Angli  del PVEM, que también adiciona un cuarto de esa ley y surge de una iniciativa que presentaron la en octubre.
La modificación establece que una resolución del procedimiento administrativo emitida por una autoridad podrá controvertirse, optativamente, ante juzgados de Distrito –pertenecientes al Poder Judicial– que conozcan de la jurisdicción especial en materia ambiental o ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que es organismo autónomo que no forma del Poder Judicial.
En el artículo reformado se precisa que una resolución administrativa podrá declararse ilegal cuando se omita o se aplique indebidamente el régimen de responsabilidad y las disposiciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, y cuando se reconozca alguna de las causales de ilegalidad establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso.
 
Asimismo, se indica que “en ningún juicio se condenará al pago de gastos y costas”, ya que, de acuerdo con los diputados, dicha condena desincentiva a los gobernados a presentar demandas en contra de los actos arbitrarios de la autoridad.

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