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El trabajo, derecho humano

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José Dávalos*

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. Lo dice el artículo 123 de la Constitución en su párrafo inicial, antes de distinguir el trabajo en general del apartado A y el trabajo para el servicio del Estado, del apartado B. Va a la raíz del trabajo que sustenta la dignidad de todo lo que se relaciona con el servicio que los hombres y las mujeres prestan a otro. Lo que nos lleva a la conclusión de que el trabajo es un derecho humano.

 

La duración de la jornada máxima diurna será de ocho horas. Disposición que se encuentra en la fracción primera del apartado A del artículo 123 constitucional. Una orden que todo patrón, sea persona física o moral, debe acatar. La jornada nocturna máxima será de siete horas y la jornada mixta máxima será de siete horas y  media. La prolongación de estos máximos de la jornada laboral se pagará como tiempo extraordinario, en todos los casos.

Para trabajo igual debe corresponder salario igual. Lo ordena la fracción séptima del apartado A del artículo 123 constitucional. También el artículo primero de la propia Carta Magna dispone  que es el pendón mexicano contra toda segregación o discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Los principios hasta aquí asentados reiteran que el trabajo es un derecho humano, idea que encontramos también en el artículo tercero de la Ley Federal del Trabajo: El trabajo es un derecho y un deber sociales; no es artículo de comercio. Un derecho y la sociedad debe proporcionarme la oportunidad de trabajar, es decir, la oportunidad de contribuir con mi esfuerzo a la producción de bienes y servicios de la comunidad social de la que formo parte.

Asimismo, el trabajo es un deber social en cuanto que tengo la obligación de aportar mis servicios para la producción de la riqueza del país, suma de bienes producidos por quienes ponen su esfuerzo a disposición de los demás. Una queja generalizada entre la población en edad de laborar es que no encuentra esa oportunidad de trabajar, aunque por otra parte está la sentencia bíblica de que el que no trabaje que no coma.

Este primer párrafo del artículo tercero culmina con una afirmación contundente: El trabajo no es artículo de comercio. El trabajo no es una cosa ni es esfuerzo inconsciente de una bestia; es el resultado de un esfuerzo racional producido por una persona física; por tanto no es artículo de comercio.

El trabajo es reflejo de la personalidad del hombre, no es, no puede, no debe ser mercancía. Por eso ese acto tan molesto que se sucede cada año de poner en venta a los jugadores, sobre todo a los del futbol. Como acto enojoso es asegurar las piernas de tal o cual jugador, como se asegura un bien material, cuando esas piernas son parte de una persona humana, el trabajador deportista. Hace siglos que el hombre dejó de ser una pieza de comercio.

El hombre no puede realizar sus fines de manera aislada. Por naturaleza la persona humana busca asociarse con los demás. El mejoramiento de sus condiciones de trabajo sólo puede conseguirlo el trabajador agrupado con los demás trabajadores. La fracción dieciséis del apartado A del artículo 123 constitucional dispone, es decir, ordena, que los trabajadores tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera.

Es decir, conforme a la Constitución los trabajadores tienen la libertad para constituir sindicatos, formar parte de ellos, permanecer en ellos y dejar de pertenecer a ellos cuando lo deseen. Por eso en buena hora que fue derogada del artículo 395 la cláusula de separación, que mantuvo durante varias décadas la barbaridad que cometían el sindicato y el patrón al quitar el trabajo a quienes renunciaran al sindicato o fueran expulsados del sindicato, sin seguir las formalidades del procedimiento ante un tribunal, en contra de la libertad sindical y del derecho al trabajo.

Estos principios abordados son derechos humanos, que corresponden al ser humano por el hecho de ser persona humana. Estos derechos no sólo están en los derechos individuales y colectivos. También en el procedimiento del trabajo están presentes los derechos humanos de los trabajadores. Cuántos años se llevan los juicios ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje en contra del artículo 17 de la Constitución, que ordena hacer justicia pronta y sin trabas.

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