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José Dávalos*

Así se llama a dos tipos de trabajo: Cuando se da oportunidad a los trabajadores de sólo trabajar dos, tres o cuatro días de la semana, con el pago de sólo esos días; o cuando al trabajador sólo se le da oportunidad de trabajar tres, cuatro o cinco horas de la jornada diaria, con el pago de esas horas.
Estas formas del modernismo laboral están inundando los centros de trabajo, con lo cual la crisis económica y de trabajo se incrementa. El pretexto es dar oportunidad de trabajar a mayor número de trabajadores ante la escasez de puestos de trabajo. Y así es, se multiplica el número de trabajadores ocupados pero con días y jornadas reducidas y por tanto con salarios también desnutridos. Así, crece el número de trabajadores subempleados.
La condición de persona del trabajador se desdibuja, el trabajador pasa a ser un número. Si acepta trabajar en las condiciones que le ofrece el patrón, se le pone a la derecha; si no acepta el trabajo en las condiciones mencionadas, se le pone a la izquierda. El trabajador cuenta o no cuenta en el centro de trabajo.
Si no tiene otra forma de trabajar, el trabajador acepta sin importar el trato que se le dé. El trabajador lleva días, semanas, meses sin trabajar, sin recibir un salario para llevar la comida a la familia, pues acepta el puesto con las horas y con los días que se le ofrezca. Cualquier reparo que oponga será motivo para que el patrón no lo acepte; de esta manera el trabajador queda en la desocupación.
A tiempo parcial, es la modalidad que se ha venido imponiendo a partir del imperio de la economía de mercado con la globalización, en donde el trabajador no cuenta como persona, se le toma como número. Sirve para la empresa en las condiciones de miseria que se le ofrecen, pasa a la fila de los números; si se le ocurre invocar los derechos laborales que le otorgan la Constitución y la Ley Federal del Trabajo, se le coloca a la izquierda del cero, no cuenta como persona, se le borra.
En las horas de trabajo que se le otorguen al trabajador, en los días de trabajo que se le den a la semana, el trabajador recibirá el monto correspondiente a la hora de trabajo, al día de trabajo; no puede recibir descanso semanal y el pago correspondiente, no puede pedir que se le pague tiempo extraordinario, tampoco vacaciones, mucho menos aguinaldo y participación de utilidades.
Al contrato de tiempo parcial se le agrega otra desgracia para el trabajador, entrar  en la bolsa de trabajadores con pago por hora, a quienes el patrón paga su hora y su día, pero nada más. Otra vez, el trabajador que tenga la ocurrencia de cobrar las prestaciones que le corresponden como trabajador, es puesto en la calle.
El pago por hora era una forma de trabajo al margen de la Ley, que se vino aplicando en el país por décadas, pero a partir del 30 de diciembre de 2012 es un modo de trabajo incorporado a la legislación. Conforme a la letra de la Ley el empleado tiene derecho a las prestaciones de todo trabajador, sin embargo en la práctica el patrón sólo le responde al trabajador por las horas trabajadas, por los días trabajados, por nada más.
Un azote más para los trabajadores en esta época de imperio empresarial es la contratación por honorarios. También una forma que tiene el patrón para tratar de deslindarse de sus responsabilidades laborales, es hacer que el trabajador firme un contrato por honorarios, que es una forma del derecho civil ajena a lo laboral. El patrón le dice al trabajador que  la Junta de Conciliación y Arbitraje no tiene que  ver con el supuesto despido, que en todo caso debe acudir a un tribunal civil.
Un trabajador con el asesoramiento debido va a demostrar en la Junta que tiene una relación laboral con la empresa, consistente en la prestación de sus servicios personales bajo las órdenes de un jefe. La Junta tendrá que atender y resolver con un laudo el reclamo del trabajador, porque efectivamente ha demostrado que sirve a la empresa, que la empresa le ha asignado un puesto, un horario, un salario, etcétera. El patrón no tendrá para donde hacerse y deberá indemnizar o reinstalar en el puesto al trabajador, lo que él haya escogido.
Igual va a ocurrir con el trabajador contratado por tiempo parcial, si el trabajador cuenta con una defensa preparada e informada, el patrón tendrá que responder de su responsabilidad con la indemnización o la reinstalación, con los salarios, el tiempo extraordinario, el pago de los días de descanso, el pago de las vacaciones y de la participación de utilidades que esté reclamando.
Los derechos de los trabajadores están en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo. La Ley está sembrada de obstáculos para que los ejerza.

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