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La relación de trabajo

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José Dávalos* 

Con mucha frecuencia escucho que al trabajador le es indispensable contar con un contrato escrito de trabajo para poder tener derecho a los beneficios que tiene el trabajador por los servicios que presta. Esta información tal vez se hace con la mejor buena voluntad, pero no es correcta. 

 

Hay que decirles a los trabajadores una y otra vez, que tienen todos los derechos laborales por la sola prestación de los servicios al patrón. El artículo 26 de la Ley establece que la falta del contrato escrito no priva a los trabajadores de los derechos que derivan de las normas de trabajo, y que es responsabilidad del patrón no haberles proporcionado ese escrito.

El trabajador cuenta con la copia de algún documento en donde firmó por el pago de su salario, algún documento en el que el patrón le ordena la realización de un servicio o en el que el patrón firma de haber recibido ese trabajo. El trabajador cuenta con el testimonio de sus compañeros de trabajo y con la manifestación que, bajo protesta de decir verdad, haga su jefe inmediato sobre los servicios que realizaba en el desempeño de su servicio aquel trabajador.

La idea de que la relación de trabajo se crea por la sola prestación del servicio se encuentra en el artículo 20 del Código de Trabajo: Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona. Así de claros se crean los derechos de los trabajadores y así de clara y de breve se crea la responsabilidad laboral del patrón, persona física o persona moral.

Veamos un caso de la relación de trabajo que el gran Maestro De la Cueva enseñó y escribió en su texto El  Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo: “En el supuesto de que se viera el trabajador obligado a trabajar por tener un arma a la espalda, en el instante en que recupere su libertad, también podrá separarse del trabajo y exigir la indemnización correspondiente”.

La relación de trabajo produce los beneficios que son su consecuencia: jornada máxima, salario mínimo, descansos, vacaciones, y todas las prestaciones en dinero o en especie que reciben los trabajadores por sus servicios.

El solo servicio de los trabajadores crea sus derechos laborales.

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