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Pide INAI a la SCT dar información a particular de personas sospechosas de Covid-18 en puertos y aeropuertos

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Guillermo Pimentel Balderas 

El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), revocó, por unanimidad, la respuesta de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) con relación al número de personas sospechosas de sufrir de Covid-19 en puertos y aeropuertos, desglosado por día y lugar al que fueron canalizadas, y le instruyó a realizar una búsqueda en las unidades administrativas competentes.

 

El INAI aclaro que “las autoridades están compelidas a proveer información fidedigna a la población, pues es un deber transparentar la gestión pública sobre todo en asuntos de interés público como lo es la emergencia sanitaria que vivimos; ya que sólo así los ciudadanos podrán valorar las determinaciones por parte de los gobernantes para contener la epidemia, expuso la Comisionada Josefina Román Vergara.

En el presente asunto, dijo, un particular solicitó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el número de personas detectadas con sospecha de coronavirus, en puertos y aeropuertos, indicando la fecha y lugar al cual fueron canalizadas.

En respuesta, el sujeto obligado (SCT), por conducto de la Agencia Federal de Aviación Civil, indicó que quien conoce sobre las medidas de detección, diagnóstico y tratamiento de personas posiblemente afectadas por el coronavirus es la Secretaría de Salud y las entidades de salud estatales o locales, por lo cual, dijo no estar en posibilidad de proporcionar la información solicitada.

Inconforme con la respuesta, el particular presentó un recurso de revisión ante el INAI, a través del cual manifestó que el sujeto obligado le negó la información solicitada.

Entonces, a partir de estas consideraciones, la Comisionada estimó que “las autoridades están compelidas a proveer información fidedigna a la población”.

Asimismo, el Comité de Transparencia deberá emitir una resolución, en la cual, de manera fundada y motivada, clasifique como información confidencial el nombre de la persona física contenido en la versión pública relativa a la información localizada en el puerto de Topolobampo, Sinaloa.

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