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El Precedente Judicial en México

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Magistrado Élfego Bautista Pardo

 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tuvo nueva e importante reforma el 11 de marzo de 2021, que estableció cambios en la estructura funcional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

 

 

Uno de los puntos importantes de esa reforma constitucional es la transición de la resolución de los asuntos del sistema de tesis al de precedentes, conforme a lo establecido en el párrafo décimo segundo del artículo 94 de la Constitución. 

De acuerdo a los doctrinarios, por precedente judicial se debe entender la facultad o principio de un órgano judicial para seguir y continuar sus propias determinaciones de Derecho adoptadas de manera previa, siempre que se analicen los mismos tópicos en una diversa adjudicación, es decir un caso adjudicado que sirve como ejemplo o base para resolver otro idéntico o similar que se presente posteriormente y que involucre una cuestión de Derecho semejante o análoga. 

Uno de los fines de los precedentes es que se puedan obtener mejores resultados para la protección de los derechos humanos. Así, el sistema de precedentes entró en vigencia al momento en que se creó la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación, sin trastocar lo concerniente a lo que aún correspondía a la Décima Época, a partir del 1º de mayo de 2021, conforme al Acuerdo General Número 1/2021 emitido por el Pleno de la SCJN.

Por lo tanto, el sistema de reiteración no se modificó para los Tribunales Colegiados de Circuito, en términos del artículo 107 de la Constitución, y por su parte, para su difusión el sistema de precedentes se continuará realizando bajo el sistema de redacción de tesis, y el análisis de las consideraciones adoptadas para su aplicación quedará bajo la responsabilidad de los operadores jurídicos y los juzgadores.

De esta forma se determinó que un precedente judicial tiene fuerza vinculante porque supone que los casos iguales y análogos a aquél en que se creó, deben ser resueltos, en principio, por el mismo tribunal conforme a lo que dicho precedente establece.

Asimismo el precedente cuenta con fuerza obligatoria directa en asuntos en donde las circunstancias fácticas sean idénticas, pero también tiene fuerza vinculante indirecta en aquellos casos en que existan diferencias no sustanciales; lo primero, ya que las normas adscritas suelen tener la estructura de reglas, esto es, se conforman un antecedente o supuesto de hecho determinado en los cuales operan exclusivamente, y una consecuencia jurídica concreta en caso de actualizarse el supuesto de hecho. De no actualizarse el supuesto fáctico y no se adecue exactamente al antecedente normativo, no puede estarlo su consecuente. 

Sin embargo, el precedente cuenta con fuerza vinculatoria gravitatoria, es decir, la norma adscrita que opera en forma de regla no sólo se actualiza en aquellos casos iguales, sino también en aquellos equiparables o análogos, pues en los casos en que existen circunstancias equiparables, deben primar las mismas razones y el mismo trato. Por lo tanto, no sólo obliga al tribunal a observar si el caso es idéntico, sino también a que, en caso de que no sea idéntico, resuelva sobre el grado de similitud o diferencia.

La característica principal en la aplicación del sistema de precedentes estriba en que el tribunal está obligado a observar el precedente y debe analizar si la regla determinante de la sentencia aplica en cada caso concreto.

Ahora bien, cuando el juzgador emite su fallo, enuncia los hechos que se probaron durante el procedimiento, para después aplicar el principio normativo sobre aquéllos y, finalmente, pronunciar el criterio jurídico de la resolución judicial; este elemento se denomina ratio decidendi y es el único que cobra autoridad y que formalmente se considera un precedente, pues al ser el criterio subyacente a la controversia resuelta a la que se limita el uso de la jurisdicción, se convierte en obligatorio para casos posteriores.

Por ello, la identificación de la ratio decidendi de una sentencia supone que el órgano jurisdiccional distinga entre los aspectos vinculantes los que carecen de fuerza obligatoria.

 

Así es el Derecho.

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