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Es inválido el ejercicio de revocación de mandato: Tribunal electoral

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El ejercicio electoral de revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador fue declarado inválido por el Tribunal electoral, en virtud de que no votó el 40 por ciento del padrón, requisito constitucional.

 

 

El conteo de sufragios de la revocación confirmó la participación de 16 millones 502 mil 636 personas, tan sólo el 17.77 por ciento del total de las inscritas en la Lista Nominal de Electores.

La decisión fue tomada este miércoles 27 de abril por los magistrados de la Sala Superior del TEPJF, en sesión solemne.

Los magistrados, por mayoría, aprobaron también dar vista a las instancias correspondientes para que investiguen y deslinden responsabilidades de las y los servidores públicos que, de manera reiterada, incurrieron en posibles delitos electorales.

 “Que investiguen y, en su caso, sancionen actos potencialmente violatorios y se alertará a la Fiscalía Especializada sobre potenciales conductas ilícitas que debería investigar”, indicaron.

El proceso de revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza. 

Lo anterior, de conformidad con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019 y el artículo 55 de la Ley Federal de Revocación de Mandato.

 

CÓMPUTO FINAL Y DECLARATORIA DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ELECTO PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2018-2024

https://www.te.gob.mx/media/pdf/f55097748fd3bea.pdf

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