24 C
Mexico City
sábado, mayo 18, 2024
InicioOpiniónProtección del trabajador

Protección del trabajador

Fecha:

Noticias Relacionadas

Medidas de doble “Hoy No Circula” para mañana domingo 19 de mayo

La Comisión Ambiental de la Megalópolis activó esta tarde...

Milei confirma que cerrará el Banco Central

El argentino afirmó que el gobierno anterior utilizó...

PEMEX: Transición energética, futuro incierto

Mouris Salloum George Entre las 58 empresas petroleras estatales con...

El INE rechaza un color robado…y un tango 

Libros de ayer y hoy Teresa Gil  [email protected] El INE rechaza tardíamente,...

José Dávalos

Los derechos de los trabajadores establecidos en la Constitución General de la República, son el principio de todas las disposiciones jurídicas laborales que encontramos en los tratados y convenios internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, en la Ley Federal del Trabajo, en la jurisprudencia, y en los contratos de trabajo, surgidos de la negociación entre sindicatos y patrones.

 

Con visión extraordinaria, el Constituyente fijó en 1917 esta idea en las primeras líneas del artículo 123: “El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo…”. El párrafo se refiere a las bases, no al máximo de los derechos; sobre esas bases se levanta todo el andamiaje jurídico de protección de los trabajadores. Por eso en toda explicación que se da sobre el derecho del trabajo se pone como piedra fundamental la idea de que son válidas todas las garantías que se van creando arriba del artículo 123 constitucional, pero que son nulas todas las disposiciones que se dicten por abajo del artículo 123.

Como consecuencia de esta actitud laboral, la Ley Federal del Trabajo en el artículo 18 ordena que “En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2º (Equilibrio entre los factores de la producción, justicia social, eliminación de la discriminación contra las mujeres) y 3º (El trabajo no es artículo de comercio, se prohíben las condiciones de trabajo que atenten contra la dignidad humana). En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador”.

Esta interpretación más favorable al trabajador vale para la interpretación en los casos particulares de los derechos de cada uno de los trabajadores, en los convenios colectivos y en el derecho procesal del trabajo. El derecho procesal es un derecho social, como el derecho individual y el colectivo; las normas del procedimiento están dirigidas a dar protección a los trabajadores.

Por lo que hace al derecho colectivo, el artículo 394 dispone: El contrato colectivo no puede concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en el contrato vigente en la empresa. En la revisión de un contrato colectivo se pueden mejorar las condiciones de los trabajadores a partir de las condiciones ya existentes, pero los beneficios ya conquistados por los trabajadores no pueden disminuirse, salvo cuando la Junta así lo resuelve.

Si en un convenio o tratado internacional México aprueba condiciones mejores para los trabajadores, en un litigio los trabajadores pueden invocar esos derechos que mejoran los mínimos establecidos en la Constitución y en la Ley Laboral. Aquí se aplican los principios de progresividad y mejores derechos para las personas trabajadoras, previstos en el artículo 1º de la Constitución de la República. En el derecho procesal están los principios de la carga de la prueba al patrón y la suplencia de la deficiencia de la demanda del trabajador. El artículo 784, conforme al principio de equidad social, exime de la carga de la prueba al trabajador en catorce casos, porque el patrón tiene obligación de conservar y exhibir en los juicios documentos como contratos individuales de trabajo, listas de raya o nómina del personal, controles de asistencia, comprobantes de pago del aguinaldo y de la participación de utilidades.

En cuanto a la suplencia de la deficiencia de la demanda del trabajador, en cuatro ocasiones las Juntas de Conciliación y Arbitraje suplen esa deficiencia:

1. Completan las prestaciones que faltaron en el planteamiento de la defensa del trabajador; 2. Hacen ver al trabajador los errores u omisiones de su demanda y le conceden tres días para que comparezca a corregirlos; 3. Si para el desarrollo de la etapa de demanda y excepciones no ha hecho las enmiendas, la Juntas le señalan al trabajador que en esa etapa de la primera audiencia tiene la última oportunidad de hacerlo; y, 4. Cuando el trabajador no ha impulsado su juicio en cuarenta y cinco días naturales, la Junta le advierte que si llegados los cuatro meses sin su promoción, perecerá su acción.

La Constitución establece los derechos mínimos de los trabajadores, que pueden crecer en los tratados y convenciones internacionales, en la Ley, en la jurisprudencia, y en los contratos colectivos. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen que dictar sus resoluciones con respeto a los derechos de los trabajadores.

El derecho del trabajo ha abierto y sigue abriendo camino a los trabajadores.

Últimas Noticias

Artículo previo
Siguiente Artículo

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here