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La CNSF recomienda a las Instituciones de Seguros y de Fianzas suspender el pago de dividendos a sus accionistas por la pandemia

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  • Para mantener la solvencia del sector asegurador y afianzador, la CNSF recomienda a las Instituciones de Seguros y de Fianzas suspender el pago a sus accionistas de dividendos, así como cualquier mecanismo o acto que implique una transferencia de beneficios patrimoniales a estos o asumir el compromiso irrevocable de pagarlos por lo que respecta a los ejercicios fiscales de 2019 y 2020, así como llevar a cabo recompras de acciones o cualquier otro mecanismo tendiente a recompensar a los accionistas.

 

La pandemia generada por el virus denominado COVID-19 y las medidas sanitarias que se están tomando para evitar su propagación pudieran generar un impacto negativo en diversas ramas de la economía, incluyendo al sector asegurador y afianzador. 

 

La CNSF ha recomendado, como en otros países, adoptar medidas tendientes a preservar la solvencia y el capital de las empresas ante la situación extraordinaria causada con motivo de la contingencia generada por el COVID-19. 

Estas recomendaciones consisten en lo siguiente: 

  • Con el objeto de que las instituciones de seguros y de fianzas puedan continuar con su responsabilidad de apoyar la economía, conservar su capital y absorber las pérdidas que puedan generarse con motivo de dicha pandemia, se abstengan de acordar el pago a sus accionistas de dividendos, así como cualquier mecanismo o acto que implique una.

transferencia de beneficios patrimoniales a estos o asumir el compromiso irrevocable de pagarlos por lo que respecta a los ejercicios fiscales de 2019 y 2020, incluyendo la distribución de reservas. 

  • Llevar a cabo recompras de acciones o cualquier otro mecanismo tendiente a recompensar a los accionistas. 

Cualquier institución de seguros, así como de fianzas, o grupo financiero al que pertenezca que pretenda no seguir esta recomendación deberá dar aviso por escrito a esta Comisión, dentro de los próximos diez días hábiles, suscrito por su director general, explicando las razones por las cuales determina no atender la presente recomendación. Dicha decisión y sus razones serán hechas del conocimiento público.

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