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viernes, junio 14, 2024
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Modificación… ¿Pa’ qué?

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Ignacio Álvarez Hernández

Reza el artículo 115 Constitucional en su fracción VII: La policía preventiva  estará al mando del presidente municipal en los términos  de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquella acatará las órdenes que el gobernador del Estado le trasmita  en casos que éste juzgue de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

 

         El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitualmente o transitoriamente. El artículo 119 establece que los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a los estados contra toda invasión o violencia exterior. En caso de SUBLEVACION O TRASTORNO INTERIOR, le prestarán IGUAL PROTECCION, siempre que sean excitados por la Legislatura del Estado o por su Ejecutivo.

         Las entidades federativas están obligadas a entregar sin demora a los imputados o sentenciados, así como a practicar el aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, atendiendo a la autoridad de cualquier otra que los requiera.

         Esas diligencias se practicarán, con intervención de los respectivos órganos de procuración de justicia, en los términos de los convenios de colaboración que, al efecto, celebren las entidades federativas. Para los mismos fines, las autoridades locales podrán celebrar convenios de colaboración con la Fiscalía General de la República.

         El artículo 21,  establece que compete a la autoridad administrativa, en este caso la municipal, la aplicación de sanciones por las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por 36 horas o en trabajo a favor de la comunidad. En el artículo 73, fracción XXI, en su inciso “c”, establece que las autoridades federales podrán conocer de los delitos de fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales.

         En su fracción XXIII, para expedir leyes que establezcan las de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, Estados y Municipios, para establecer y organizar las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución.

         Si leemos con cuidado el resumen de estos tres artículos, podemos darnos cuenta de lo absurdo, de modificar la constitución para resolver la inseguridad que priva en algunas entidades, cuando lo que no se quiere reconocer es que el problema de violencia e infiltración criminal, ya no es una crisis local, sino una que pone en riesgo la seguridad nacional.

         Es decir, a los municipios les corresponde la prevención no policial de la delincuencia, el munícipe está bajo las órdenes del gobernador, que tiene Mando Único, y el gobierno federal está obligado a intervenir en caso de SUBLEVACION O TRASTORNO INTERIOR, léase Ayotzinapa y amenaza del crimen organizado… ¿Pa’ qué mover la Constitución?, si lo que urge es coordinación, voluntad, hacer a un lado intereses político-electorales y tomar al toro por los cuernos… Vamos, Pa’ que tanto brinco, estando el suelo tan parejo

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